lunes, 25 de abril de 2011

Impune el robo de mascotas

Con información de Diario ROO, reportero Alberto Aguilar; publicada el 25 de abril del 2011
Animalitos son “levantados” para extorsionar a los dueños

El plagio de mascotas en el estado de Quintana Roo, es un crimen que permanece impune para la procuración de justicia, pues el propio código penal no contempla estos casos como un delito a perseguir.

De acuerdo con las diferentes redes de protección a los animales, los casos que más tienen relevancia son los ocurridos en los municipios de Cancún, Playa del Carmen, Cozumel y Chetumal, donde los rateros intimidan y presionan al propietario, como si se trata del secuestro de una persona.

Se explica que a la semana, los secuestradores de mascotas estarían teniendo una ganancia aproximada de 30 mil pesos, pues incluso los mismos propietarios de dichos animales llegan a ofrecer hasta cinco mil pesos como recompensa por sus ejemplares.

La organización internacional Animal Rescue, con sede en la entidad, señala que muchas de las mascotas principalmente perros y gatos de raza fina, son “levantados” con la intención de que sus dueños paguen un rescate, pero al no surtir efecto el pago, los plagiarios optan por vender el perro en tianguis, veterinarias y centros comerciales.

Los precios por una mascota mal vendida en los tianguis pueden variar entre los mil y mil quinientos pesos, aunque otra opción es que los mismos ladrones propician la cruza de los animales, con el objeto de vender las crías.
El director del Centro de Atención Canina (CAT) Cesar Burgos Rivera, dijo que a la dependencia casi siempre son llevados los perros y gatos que son robados en las zonas residenciales de Cancún, por lo que se ha implementado una especia de control interno entre el personal, con el objeto de solicitarle al supuesto propietario, la cartilla de vacunación de la mascota, una identificación oficial a quien la lleve, y de ser posible se toma una foto al animal.

La señora Catalina “M”, quien tiene su residencia en Villas Magna, dijo a los reporteros de Diario Roo, que su gato persa himalayo de nombre “Esteban” desapareció en enero, pero fue un mes después cuando recibió una llamada de otra mujer que le preguntaba de un gato que se había encontrado en ese rumbo, tras negociar el pago del rescate, los plagiarios se encontraron con la propietaria, misma que pagó tres mil pesos para volver a tener a su gato.

Olvidados por la ley
Hay que mencionar que el Ministerio Público no admite la apertura de una averiguación previa por el robo de un perro o de cualquier otra mascota, y que inclusive cuando algún ciudadano acude para denunciar el hecho, los agentes se ríen de la persona e incluso mejor le recomiendan “que se compre otro”. También hay que decir que ante el vacío legal que existe en este nuevo tipo de secuestro, los grupos de plagiarios de mascotas han proliferado en gran manera, al grado de pasearse con toda impunidad por las zonas residenciales, sin que nadie les diga nada.


CIFRAS
30 mil pesos
Ganancias de los secuestradores

5 mil pesos
Recompensa que ofrecen los dueños


“LETRA MUERTA”
La Ley de Protección y Bienestar Animal del Estado de Quintana Roo dice

En su Artículo 5:
Son obligaciones de los habitantes del Estado:

I. Proteger a los animales, garantizar su bienestar, brindarles atención, asistencia, auxilio, buen trato, velar por su desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento y la zoofilia;
II.- Denunciar, ante las autoridades correspondientes, cualquier irregularidad o violación a la presente Ley, en las que incurran los particulares, profesionistas, asociaciones protectoras u autoridades;
III. Promover en todas las instancias públicas y privadas la cultura y la protección, atención y buen trato de los animales;
IV. Participar en las instancias de carácter social y vecinal, que cuiden, asistan y protejan a los animales;
V. Cuidar y velar por la observancia y aplicación de la presente Ley.

En su Artículo 7:
Toda persona tiene derecho a que las autoridades competentes pongan a su disposición la información que le soliciten, en materia de protección y trato digno y respetuoso a los animales, cuyo procedimiento se sujetará a lo previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; en lo relativo al derecho a la información.

Asimismo, toda persona física o moral que maneje animales, tiene la obligación de proporcionar la información que le sea requerida por la autoridad, siempre que se formule por escrito y sea suscrita por autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

En su Artículo 28:

Se consideran actos de crueldad y maltrato que deben ser sancionados conforme lo establecido en la presente ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables, los siguientes actos realizados en perjuicio de cualquier animal, provenientes de sus propietarios, poseedores, encargados o de terceros que entren en relación con ellos:

I. Causarles la muerte utilizando cualquier medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento;
II. El sacrificio de animales empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas.
III. Cualquier mutilación, alteración de la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales, que no se efectúe bajo causa justificada y cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada y que cuente con conocimientos técnicos en la materia. En el caso de llevar a cabo la amputación del apéndice caudal deberá realizarse antes del mes de edad;
IV. Todo hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor, sufrimiento, poner en peligro la vida del animal o que afecten el bienestar animal;
V. Torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o negligencia grave;
VI. No brindarles atención médico veterinaria cuando lo requieran o lo determinen las condiciones para el bienestar animal;
VII. Incitar a los animales para que se ataquen entre ellos o a las personas y hacer de las peleas así provocadas, un espectáculo público o privado;
VIII. Toda privación de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos y alojamiento adecuado, acorde a su especie, que cause o pueda causar daño a un animal;
IX. Abandonar a los animales en la vía pública o comprometer su bienestar al desatenderlos por períodos prolongados

2 comentarios:

Shey dijo...

HOLA!! ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR? ME ROBARON MI PERRITO SABADO ABRIL 13 DEL 2013 ES UN PUG COLOR CANELA DE 4 MESES, ES DE MI NIÑO.. POR FAVOR SI ALGO PUEDEN HACER POR MI SE LOS AGRADECERIA

Unknown dijo...

Hola shey, visita http://petscancun.com/category/perdidos/

En esta pagina puedes poner una foto de tu mascota y ahi tambien publican animales que encuentran.